¿Quién debe solicitar las obras de supresión?Puede solicitar, por ejemplo, la instalación del ascensor, el propietario de una vivienda o local donde vivan, trabajen o presten servicios de carácter voluntario personas mayores de 70 años o con discapacidad.

Por lo tanto, no solo es beneficiario el propietario del piso o local sino, además, quienes habiten en el mismo (usufructuario, arrendatario, usuario o habitacionista) o que trabaje allí.

La ejecución de este tipo de obras es obligatoria cuando vengan impuestas por las Administraciones Públicas o cuando lo soliciten las personas anteriormente mencionadas.

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