La norma distingue una serie de niveles en las obligaciones de autoprotección y respeta la normativa sectorial específica de aquellas actividades que deben tener un tratamiento singular por su potencial peligrosidad, importancia y posibles efectos perjudiciales sobre la población, el medio ambiente y los bienes.

Establece la obligación de elaborar, implantar materialmente y mantener operativos los Planes de Autoprotección, determina el contenido mínimo que deben incorporar en centros, establecimientos y dependencias que potencialmente pueden generar o resultar afectadas por situaciones de emergencia. Incide no sólo en las actuaciones ante dichas situaciones, en el análisis y la evaluación de los riesgos, en la adopción de medidas preventivas y de control, así como en la integración de las actuaciones en emergencia en los correspondientes Planes de Emergencia de Protección Civil.

Según la norma, “el Plan de Autoprotección deberá ser elaborado por un técnico competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad”.

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