1.- El marco legal, la normativa en edificios de viviendas
Aún se sigue hablando de aplicar la Norma Básica de Edificación, NBE-CPI 96, (aprobada por Real Decreto 2177 de 4 en Octubre de 1996) y que hacía obligatorio en los edificios entregados con posterioridad a esa fecha (en concreto 30 de octubre de 1996) la instalación de extintores; y en los edificios más antiguos no era obligatorio, a menos que se realizara alguna modificación sustancial en la comunidad de vecinos, como la instalación de un ascensor, reforma de la escalera o cualquier obra importante, en cuyo caso sí resultaba obligatorio.
Actualmente, la dotación de Instalaciones de Protección Contra Incendios mínimas exigibles se establece desde el año 2006 en el Código Técnico de la Edificación (CTE) (Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo y posteriores modificaciones) y en su Documento Básico SI de Seguridad. En el CTE se establecen las exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios en relación con los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad establecidos en la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE).
Por su parte, el Documento Básico SI de Seguridad tiene por objeto establecer reglas y procedimientos que permiten cumplir las exigencias básicas de seguridad en caso de incendios, y en general, todas ellas están dirigidas a reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios de un edificio sufran daños derivados de un incendio.
Además de este Real Decreto, que tiene carácter nacional, también tengamos en cuenta que existe normativa a nivel autonómico, como por ejemplo el Reglamento de prevención de incendios aprobado por la Comunidad de Madrid y regulado en el Real Decreto 31/2003 del B.O.C.M, o en Cataluña por ejemplo la Ley 3/2010, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios, aprobada por el parlamento de Cataluñaa en el año 2010. No olvidemos tampoco la existencia de ordenanzas municipales que complementan las normas y reglamentos de mayor ámbito, y que son también de obligado cumplimiento.
2. ¿Cuándo debemos instalar extintores en la comunidad?
El mencionado Código Técnico de Edificación (CTE) establece, según Real Decreto, que los edificios construidos en España a partir de 2006 deben disponer, obligatoriamente, de sistemas de seguridad contra incendios.
Si la construcción es anterior a esta fecha, la Ley actual no obliga a instalar sistemas de protección contra incendios, aunque como administradores de fincas recomendamos su instalación por razones evidentes ya que cuanto mayor es la antigüedad del edificio, mayor es el riesgo de sufrir incendios por deterioro de las instalaciones. Sin duda alguna, es mejor prevenirpara evitar consecuencias negativas que afecten a la integridad de los vecinos y del edificio.
Dentro del CTE, se detalla que deben existir extintores portátiles en cada planta del edificio, y al menos uno debe estar colocado a 15 metros del origen de evacuación o de la puerta de salida de la vivienda y se deben encontrar al alcance de cualquier persona que se vea afectada en una situación de incendio.
Las bocas de incendio sólo deben instalarse en las zonas de riesgo especial alto (trasteros, garajes mal ventilados, salas de calderas, depósitos de combustible, contadores de gas o de electricidad…).
Por último, si la superficie total construida de la Comunidad de Propietarios se encuentra entre los 5.000 y los 10.000 m2, será obligatoria la existencia de al menos una boca de incendio o hidratante exterior.
Cuando se instalan extintores, se requiere completar las medidas de seguridad colocando carteles fluorescentes de indicación, localización y señalización de vías de evacuación alternativas.
3. ¿Y el mantenimiento de los sistemas contra incendios ?
Los extintores tienen que estar correctamente revisados y mantenidos, a través de un contrato de mantenimiento con una empresa acreditada. El mantenimiento de las Instalaciones de Protección Contra Incendios está regulado bajo el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, obligando a que trimestralmente se realicen las inspecciones obligatorias así como su revisión al menos una vez al año. Las revisiones se hacen para comprobar el estado de las botellas, su peso y aspecto externo, así como la manguera, boquilla, etc.
Además, cada 5 años la empresa mantenedora debe realizar un retimbrado o prueba hidráulica.
Que dicen los usuarios:
Mi mujer y yo somos propietari@ de una vivienda en la 1° planta del edificio, justo encima de los trasteros, de los cuales tengo 7 tomas de aire justo debajo de mi vivienda (4 a un lado y 3 al otro de mi vivienda, la cual está en la esquina izquierda de la fachada del edificio).
En caso de incendio en esos trasteros, éstas 7 tomas de aire se convierten en 7 fogones y mi vivienda en una sartén sobre dichos fogones.
Desde 2011 vengo advirtiendo en las reuniones de propietari@s que…
• algun@s vecin@s han puesto ilegalmente enchufes en sus trasteros, e incluso han metido congeladores dentro de los mismos, y todo ello lo tienen enchufado a un enchufe ilegal y creo que prohibido por normativa (según me dijo la constructora que nos vendió el piso).
El consumo de electricidad de estos trasteros lo paga la comunidad, ya que la línea es general no individual.
La sección de esos cables e la mínima necesaria para alimentar un punto de luz dentro de cada trastero, no para soportar tener ilegalmente enchufes enganchados a dicha línea eléctrica general, con lo cual algun@s vecin@s están consumiendo fraudulentamente esa electricidad, además de cometer un delito grave sobre la seguridad e integridad del resto de vecin@s que vivimos en este edificio.
Tras años insistiendo en que debemos tomar medidas, conseguí que la comunidad aprobara e instalara unos temporizadores que cortaran el suministro eléctrico dentro de todos los trasteros pasados unos minutos, lo cuales algunos vecinos puentean poniendo una cuña en los interruptores de los pasillos que hay fuera de los trasteros, los cuales se deben pulsar manualmente para que el temporizador vuelva a dar unos minutos mas de luz que nos permita ver dentro de los trasteros, no alimentar congeladores u otro tipo de máquinas eléctricas cuyo consumo puede sobrecargar los cables eléctricos de los trasteros y provocar un incendio dentro de los mismos, incendio que rápidamente buscará salida por las tomas de aire de cada trastero, de lo cual llevo años advirtiendo a la comunidad que es un riesgo que debemos evitar, ya que si llega a suceder… el seguro de la comunidad o individual de cada propietario no se hará cargo de los daños ni indemnizará a nadie por incumplir las normativas nacionales y municipales contraindencios que deberían de cumplirse desde el año 2011 que entramos a vivir l@s primer@s propietari@s, e incluso todas las actualizaciones habidas desde 2011 hasta la fecha actual (Julio 2019).
Tras años de negligencia e irresponsabilidad de algun@s vecin@s, los cuales ni se molestan en disimular o esconder los alimentos congelados o refrigerados que sacan de sus trasteros, vestid@s de pijama y en zapatillas (lo cual confirma que no acaban de llegar de comprar esos alimentos fuera del edificio), es más… hay testig@s que dan fe de que les/as han visto salir de los trasteros con alimentos congelados refrigerados en bandejas/recipientes que descaradamente llevaban en sus manos.
…lo cual me obliga a tomar decisiones y acciones legales y penales al respecto, antes de que tod@s tengamos que lamentar daños materiales y personales por los delitos que cometen algun@s vecin@s, pese a llevar años advirtiendo de ello a toda la comunidad en cada junta de propietarios celebradas desde Junio de 2011 que entramos a vivir en éste edificio.
Necesito su ayuda y asesoramiento sobre los pasos que debo de seguir por la via legal y penal para resolver y zanjar éste asunto tan grave, que nadie mas que yo se está tomando muy en serio.
Gracias.