En las comunidades es obligatoria la instalación de un ascensor a petición de un solo propietario si se cumplen una serie de requisitos.
En este artículo vamos a ver si existe o no la obligación por la Comunidad de proceder a la instalación de un ascensor a PETICIÓN DE UN SOLO PROPIETARIO.
Antes de ver este supuesto, recordar que si se pretende instalar un ascensor en el edificio donde NO VIVEN discapacitados o personas mayores de 70 años (o la instalación no es a iniciativa de ellos) , se aplica el art. 17.2 de la LPH, por lo que se necesitaría para la aprobación del ascensor el acuerdo de la MAYORÍA DE LOS PROPIETARIOS que representen la MAYORÍA DE LAS CUOTAS de participación.
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