instalar un ascensor

INSTALAR UN ASCENSOR en bloques de viviendas antiguos donde no hay es uno de los problemas que más a los que se enfrenta una comunidad de propietarios, debido a que es una obra de gran envergadura, y necesita de una gran. Por ello, no todos los vecinos están dispuestos a pagarlo, sobre todo, los que viven en las plantas más bajas y los propietarios de locales o bien, los que no pueden permitirse ese gasto, aun cuando dicha instalación incrementa hasta un 30% el valor de los pisos y otras dependencias.

Cuando se plantea instalar un ascensor en una comunidad de propietarios siempre aparecen discusiones y problemas. Las derramas, los gastos de mantenimiento y los problemas en la estructura del edificio dificultan que los propietarios sean capaces de ponerse de acuerdo.

Conscientes de estas situaciones, desde Normativa Comunidades, queremos señalar unas cuantas pautas sobre la instalación de ascensores. Para ello, acudimos a la Ley de Propiedad Horizontal para ofrecer una visión objetiva que ayude a solucionar los diferentes conflictos.

¿Cuántos votos se necesitan para instalar un ascensor en una comunidad de propietarios?

La Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas, publicada en el BOE el 27/06/2013, introdujo importantes modificaciones en la Ley de la Propiedad Horizontal, y concretamente en su artículo 17.2 establece que para la instalación de ascensor se requiere el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

¿Es necesario someter a votación la supresión de barreras arquitectónicas?

Sí, es necesario someter a votación la instalación de ascensores cuando suponga la supresión de barreras arquitectónicas, tal y como se obliga en el mismo artículo 17.2 mencionado anteriormente, con el mismo quórum de la doble mayoría de propietarios y coeficientes.

No obstante, la instalación de ascensor es obligatoria y no precisa acuerdo de la comunidad de propietarios cuando los gastos anuales derivados de la obra no sean superiores a 12 mensualidades ordinarias y, además, se cumple alguno de los siguientes requisitos:

• Un vecino o propietario con discapacidad reconocida y/o mayor de 70 años lo solicita para conseguir un entorno accesible;
• Quien solicita la instalación del ascensor posee una vivienda o local en donde habita o trabaja alguna persona mayor de 70 años o con discapacidad.
• Tal y como se dispone en el artículo 10.1.b) de la Ley de Propiedad Horizontal.

¿El coste de instalar un ascensor se debe repartir por igual entre todos los propietarios de la comunidad?

Esta es una de las cuestiones que más discusiones suscita entre los propietarios. A la hora de efectuarse los pagos de las cuotas aparecen preguntas como:

• “Si vivo en el bajo y no voy a utilizar el ascensor, ¿por qué tengo que pagarlo?”
• “El vecino del quinto va a hacer más uso del ascensor que yo ¿no debería pagar más?”
• “Yo me oponía a la instalación del ascensor porque creo que era innecesaria ¿por qué tengo que pagar?”

Pues bien, según el artículo 9.1.e de la LPH, cada propietario debe pagar en función de su cuota de participación en la comunidad, también llamada coeficiente de copropiedad.

No vale que se pague por partes iguales, dividido entre todos, ni en proporción a la altura, porque el criterio de la Ley de Propiedad Horizontal a la hora de distribuir los gastos de la comunidad es que no se paga por ser usuario, sino por ser propietario y cada uno de ellos lo es de los elementos comunes, en proporción a su cuota de participación.

De todas formas, cabe la posibilidad de que la comunidad acuerde otra forma de repartir los gastos de instalación de ascensores, pero debe hacerlo por unanimidad de todos los propietarios en la Junta de Vecinos.

¿Qué sucede cuando instalar un ascensor causa un perjuicio a un propietario?

El bien de la Comunidad está por encima del individual, justificación en base al artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal. Pero con matices, ya que hay que ver la necesidad de instalar un ascensor, si es la única solución posible para su instalación, etc. Lo primero de lo que hay que partir es de un acuerdo comunitario válidamente adoptado, y con inclusión del punto en el orden del día de la próxima Junta de Propietarios, indicando que la instalación del ascensor conlleva una servidumbre o cesión, con sus consiguientes indemnizaciones. Y se debe recabar el consentimiento del propietario afectado.

¿Quién se hace cargo del mantenimiento de ascensores?

Teniendo en cuenta de nuevo el artículo 9.1.e mencionado anteriormente, el mantenimiento será de cargo de todos los propietarios, en proporción a su cuota de participación, admitiéndose también un reparto diferente si así se decide por todos los propietarios, por unanimidad.

Por último, se declara como doctrina jurisprudencial que para la adopción de los acuerdos que se hallen directamente asociados al acuerdo de instalación del ascensor, aunque impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, se exige la misma mayoría que la Ley de Propiedad Horizontal exige para el acuerdo principal para instalar un ascensor.

Artículo patrocinado por Grupo Profuego para Proadmin.es