Tranquilidad en ese sentido. No se van a iniciar expedientes sancionadores por esta causa. En los casos en que la reglamentación aplicable a productos e instalaciones contra incendios establezca la obligación de someterlos a inspecciones periódicas obligatorias, de conformidad con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los plazos que impone la administración para efectuar dichas actuaciones quedan suspendidos, en tanto esté decretado el estado de Alarma.
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