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El riesgo de incendio está muy presente en los edificios de uso residencial: cocinas, estufas, averías en instalaciones eléctricas, descuidos, etc. Por ello la normativa vigente es muy estricta a la hora de exigir a las viviendas una dotación mínima de instalaciones de protección contra incendios que preserven, en primer lugar, las vidas de las personas y, en segundo lugar, minimicen los daños provocados por el fuego y el humo en sus hogares.
Que condiciones deben cumplir una empresa de extintores para tu comunidad de vecinos
Contar con un SRC (Seguro Responsabilidad Civil) mínimo de 800.000€.
Disponer de un certificado de calidad del sistema de gestión de calidad ISO 9001:2015.
La empresa instaladora y/o mantenedora deberá de tener contratado como mínimo un responsable técnico de la empresa, en posesión de un título de escuelas técnicas universitaria.
El personal tiene que acreditar solvencia técnica, experiencia y formación.
Por todo ello las Comunidades de Vecinos están obligadas por ley a disponer de Instalaciones de Protección Contra Incendios, realizadas por Empresa Instaladora Autorizada ante la Dirección General de Industria y a suscribir el correspondiente contrato de mantenimiento de las mismas con Empresa Mantenedora Autorizada.
Cambios en el mantenimiento de tu comunidad de propietarios
El alumbrado de emergencia, debe ser mantenido de acuerdo a RETB y la empresa debe de tener la autorización de industria como empresa autorizada para realizar trabajos de Baja Tensión.
La empresa de extintores que tenga suscrito el contrato de mantenimiento tendrá que entregar de manera obligatoria un informe técnico al titular de la instalación en el que se informa de equipos o sistemas que no cumplan o que no ofrezcan una garantía para su correcto funcionamiento.
La empresa de extintores que tenga suscrito el contrato de mantenimiento deberá emitir certificado de mantenimiento en el que consten las pruebas realizadas a cada equipo.
Mantenimiento trimestral obligatorio. A realizar o bien por la propiedad / titular de la instalación o empresa mantenedora. Se deberán de elaborar unas actas firmadas por empresa mantenedora y propiedad / titular. Este quizás es el punto que genera más controversia. Pero no ha cambiado prácticamente en nada en comparación al anterior RIPCI. Estos mantenimientos los puede realizar la propiedad / titular de la instalación siempre y cuando se sigan los protocolos que marca la norma y se elabore un acta tal y como indica la misma.
Los detectores de humo tienen una vida máxima de 10 años y los de monóxido de 5 años. Los extintores y las bies se han de retimbrar cada 5 años y cambiar cada 20 años. Al menos cada 10 años se deberán de realizar inspecciones periódicas de un órgano competente.
Instalación de pulsadores y extintores a una altura entre 80 y 120 cm del suelo. La señalización de los mismos es obligatoria. En este punto se tiene en cuenta que en caso de una situación de alerta personas que puedan tener algún tipo de minusvalía física puedan acceder fácilmente a los equipos o sistemas de protección contra incendios.la existencia de al menos una boca de incendio o hidrante exterior.
Grupo Profuego esta certificada bajo el sistema de calidad ISO 9001 tiene más de 30 años de experiencia como empresa de extintores.