La norma distingue una serie de niveles en las obligaciones de autoprotección y respeta la normativa sectorial específica de aquellas actividades que deben tener un tratamiento singular por su potencial peligrosidad, importancia y posibles efectos perjudiciales sobre la población, el medio ambiente y los bienes.
Establece la obligación de elaborar, implantar materialmente y mantener operativos los Planes de Autoprotección, determina el contenido mínimo que deben incorporar en centros, establecimientos y dependencias que potencialmente pueden generar o resultar afectadas por situaciones de emergencia. Incide no sólo en las actuaciones ante dichas situaciones, en el análisis y la evaluación de los riesgos, en la adopción de medidas preventivas y de control, así como en la integración de las actuaciones en emergencia en los correspondientes Planes de Emergencia de Protección Civil.
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